Artículo 1. Objeto.
Artículo 1 de la Ley 14/2012, de 28 de junio, de no discriminación por motivos de identidad de género y de reconocimiento de los derechos de las personas transexuales. · BOE-A-2012-9664
Atención: Ley 14/2012 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El objeto de la presente ley es garantizar el derecho de las personas transexuales a recibir de las administraciones públicas vascas una atención integral y adecuada a sus necesidades médicas, psicológicas, jurídicas y de otra índole, en igualdad de condiciones con el resto de la ciudadanía. Además, proteger, en general, el ejercicio de su libertad en los diferentes ámbitos de la vida social y, en particular, en los distintos servicios públicos.