Artículo 1.
Artículo 1 de la Ley 13/2001, de 8 de octubre, de creación del Colegio Profesional de Logopedas de las Illes Balears. · BOE-A-2001-21722
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-10-14.
Texto consolidado
Se crea el Colegio Profesional de Logopedas de las Illes Balears como una corporación de derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus finalidades.
La estructura interna y el funcionamiento serán democráticos y se deben regir en sus actuaciones por la normativa básica estatal en materia de colegios profesionales, por la normativa autonómica que la desarrolle legalmente o reglamentariamente, por esta Ley de creación, por sus propios Estatutos, por el resto de la normativa interna y todas aquellas que le sean de aplicación general o subsidiaria.