Artículo 1. Objeto.
Artículo 1 de la Ley 12/2019, de 11 de octubre, del Voluntariado de Extremadura. · BOE-A-2019-15519
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-10-16.
Texto consolidado
La presente ley tiene por objeto:
a) Ordenar, proteger y fomentar el voluntariado que se ejerza en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de Extremadura, así como aquellos planes, programas o proyectos de entidades de voluntariado que desarrollen su actividad voluntaria fuera de Extremadura.
b) Promover y facilitar la participación de la ciudadanía en actuaciones de voluntariado realizadas a través de entidades de voluntariado, dentro y fuera del territorio de la comunidad autónoma de Extremadura, y de acuerdo con los valores y principios rectores regulados en esta ley.
c) Posibilitar la generación de redes comunitarias de voluntariado en consonancia con la Ley de Servicios Sociales de Extremadura.
d) Regular las relaciones entre las entidades que desarrollen actividades voluntarias, el voluntariado y las distintas Administraciones públicas.
e) Reconocer los derechos y deberes de las personas voluntarias, de las entidades de voluntariado y de las personas destinatarias de la acción voluntaria.