Artículo 1.
Artículo 1 de la Ley 11/1993, de 22 de octubre, de Competencias de las Diputaciones Provinciales a la Generalidad de Cataluña en Materia de Juventud. · BOE-A-1993-27776
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1993-11-18.
Texto consolidado
La Generalidad de Cataluña asume, en virtud de la presente Ley, las competencias ejercidas por las Diputaciones Provinciales en materia de juventud.