Artículo 1. Definición.
Artículo 1 de la Ley 10/1999, de 30 de julio, sobre tenencia de perros considerados potencialmente peligrosos. · BOE-A-1999-18004
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-11-09.
Texto consolidado
Tienen la consideración de perros potencialmente peligrosos, y les es de aplicación la presente Ley, aquellos que presenten una o más de las siguientes circunstancias:
a) Perros que han tenido episodios de agresiones a personas u otros perros.
b) Perros que han sido adiestrados para el ataque y la defensa.
c) Perros que pertenecen a una de las siguientes razas o a sus cruces: Bullmastiff, dobermann, dogo argentino, dogo de Burdeos, fila brasileiro, mastín napolitano, pit bull, de presa canario, rottweiler, staffordshire americano y tosa japonés.