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Ley Vigente

Artículo 1. Objeto y principio de no discriminación.

Artículo 1 de la Ley 1/2005, de 16 de mayo, de parejas de hecho de la Comunidad Autónoma de Cantabria. · BOE-A-2005-9402

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-05-25.

Texto consolidado

1. La presente Ley tiene por objeto regular el régimen jurídico aplicable a aquellas personas que acuerden constituirse en pareja de hecho y se inscriban en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

2. En la interpretación y aplicación del ordenamiento jurídico de la Comunidad Autónoma de Cantabria nadie podrá ser discriminado por razón del grupo familiar del que forme parte, ya tenga éste su origen en la filiación, el matrimonio o la unión afectiva y sexual de dos personas, bien sean éstas del mismo o de diferente sexo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-05-25.

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