Artículo 1.
Artículo 1 de la Ley 1/2001, de 22 de enero, de Creación del Colegio de Educadores Sociales de Galicia. · BOE-A-2001-5187
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-02-02.
Texto consolidado
Se crea el Colegio de Educadores Sociales de Galicia, como Corporación de Derecho Público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.