Artículo 1. Creación.
Artículo 1 de la Ley 1/2001, de 16 de marzo, de creación del Colegio Oficial de Fisioterapeutas del País Vasco. · BOE-A-2011-19048
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-04-12.
Texto consolidado
1. Se crea el Colegio Oficial de Fisioterapeutas del País Vasco, como corporación de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y el ejercicio de sus funciones con sujeción a la ley.
2. La adquisición de personalidad jurídica y de plena capacidad de obrar se producirá a partir del momento en el que, conforme a lo dispuesto en la presente ley, se constituyan los órganos de gobierno del Colegio.