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Ley Vigente

Artículo 1. Creación.

Artículo 1 de la Ley 1/2001, de 16 de marzo, de creación del Colegio Oficial de Fisioterapeutas del País Vasco. · BOE-A-2011-19048

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-04-12.

Texto consolidado

1. Se crea el Colegio Oficial de Fisioterapeutas del País Vasco, como corporación de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y el ejercicio de sus funciones con sujeción a la ley.

2. La adquisición de personalidad jurídica y de plena capacidad de obrar se producirá a partir del momento en el que, conforme a lo dispuesto en la presente ley, se constituyan los órganos de gobierno del Colegio.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-04-12.

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