Artículo 1.
Artículo 1 de la Ley 1/1996, de 27 de marzo, reguladora de la cuestión de confianza y de la facultad del Presidente de la Junta de disolución de las Cortes de Castilla y León. · BOCL-h-1996-90001
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-04-10.
Texto consolidado
1. El Presidente de la Junta de Castilla y León, previa deliberación de la misma, podrá plantear ante las Cortes de Castilla y León la cuestión de confianza sobre su programa o sobre una declaración de política general.
2. La tramitación parlamentaria de la cuestión de confianza se regirá por el Reglamento de las Cortes de Castilla y León, entendiéndose otorgada cuando vote a favor de la misma la mayoría simple de los Procuradores.
3. El Presidente de la Junta de Castilla y León cesará si las Cortes de Castilla y León le niegan la confianza. En este supuesto, el Presidente de las Cortes convocará al Pleno para proceder a la elección de nuevo Presidente, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 15 del Estatuto de Autonomía.