Artículo 1.
Artículo 1 de la Ley 1/1994, de 23 de marzo, sobre condiciones para la reconstrucción en suelo no urbanizable de edificios e instalaciones afectados por obras públicas o declaradas de utilidad pública y ejecutadas por el sistema de expropiación forzosa. · BOE-A-1994-28045
Atención: Ley 1/1994 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Al efecto de edificación, el suelo no urbanizable como también el suelo urbanizable no programado hasta que no se apruebe el programa de actuación urbanística respectivo, se encuentra sujeto a los requisitos mínimos de parcela y de no formación de núcleo de población, exigibles por vía legal o por la vía del planeamiento vigente en el término municipal.