Artículo 1.
Artículo 1 del Instrumento de Ratificación del Convenio para la Protección del Medio Ambiente Marino del Atlántico del Nordeste, hecho en París, 22 de septiembre de 1992. · BOE-A-1998-14941
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-03-25.
Texto consolidado
1. A los efectos del presente anexo por «vigilancia» se entenderá la medición repetida de:
a) La calidad del medio marino y cada uno de sus componentes, es decir, agua, sedimentos y biota.
b) Las actividades o aportaciones naturales y antropogénicas que puedan afectar a la calidad del medio marino.
c) Los efectos de dichas actividades y aportaciones.
2. La vigilancia podrá realizarse bien con fines de garantizar el cumplimiento del Convenio, bien con el objetivo de identificar pautas y tendencias o bien con fines de investigación.