Artículo 1.
Artículo 1 del Instrumento de ratificación del Convenio entre el Gobierno de España y el Gobierno de la República Argentina para evitar la doble imposición internacional en relación con el ejercicio de la navegación marítima y aérea, firmado en Buenos Aires el 30 de noviembre de 1978. · BOE-A-1983-5313
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1983-02-11.
Texto consolidado
El presente Convenio se aplica:
a) Por lo que se refiere a España, los Impuestos sobre la Renta y el Patrimonio exigibles por el Gobierno del Reino de España.
b) Por lo que se refiere a Argentina, a los Impuestos Patrimoniales y sobre la Renta o Ganancias exigibles por el Gobierno de la República Argentina.
c) El Convenio se aplicará también a los impuestos futuros de naturaleza idéntica o análoga que se añadan a los actuales o los sustituyan.
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