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Acuerdo Internacional Vigente

Artículo 1.

Artículo 1 del Instrumento de Ratificación del Convenio de doble nacionalidad entre España y la República Dominicana. · BOE-A-1969-168

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1969-01-22.

Texto consolidado

Los españoles y dominicanos podrán adquirir la nacionalidad dominicana o española, respectivamente, en las condiciones y en la forma prevista por la legislación en vigor en cada una de las Partes Contratantes sin perder por ello su anterior nacionalidad.

La calidad de nacionales se acreditará ante la Autoridad competente, a la vista de los documentos que ésta estime necesarios.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1969-01-22.

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