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Acuerdo Internacional Vigente

Artículo 1.

Artículo 1 del Instrumento de ratificación del Convenio de doble nacionalidad entre España y Costa Rica. · BOE-A-1965-10709

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1965-05-21.

Texto consolidado

Los españoles de origen y recíprocamente los costarricenses de origen podrán adquirir la nacionalidad costarricense o española, respectivamente en las condiciones y en la forma prevista por lo Legislación en vigor en cada una de las Altas Partes Contratantes sin perder por ello su anterior nacionalidad.

La calidad de nacionales de origen a que se refiere el párrafo anterior se acreditará ante la Autoridad competente en vista de los documentos que ésta estime necesarios.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1965-05-21.

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