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Acuerdo Internacional Vigente

Artículo 1. Derecho al trabajo.

Artículo 1 del Instrumento de Ratificación de la Carta Social Europea (revisada), hecha en Estrasburgo el 3 de mayo de 1996. · BOE-A-2021-9719

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-07-01.

Texto consolidado

Para garantizar el ejercicio efectivo del derecho al trabajo, las Partes se comprometen:

1. a reconocer como uno de sus principales objetivos y responsabilidades la obtención y el mantenimiento de un nivel lo más elevado y estable posible del empleo, con el fin de lograr el pleno empleo;

2. a proteger de manera eficaz el derecho del trabajador a ganarse la vida mediante un trabajo libremente elegido;

3. a establecer o mantener servicios gratuitos de empleo para todos los trabajadores;

4. a proporcionar o promover una orientación, formación y readaptación profesionales adecuadas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-07-01.

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