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Acuerdo Internacional Vigente

Artículo 1.

Artículo 1 del Instrumento de ratificación de 22 de octubre de 1982 del Convenio entre España e Italia en materia de Seguridad Social y el Acuerdo Administrativo para su aplicación, hechos en Madrid el 30 de octubre de 1979. · BOE-A-1983-32829

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1983-12-01.

Texto consolidado

A los efectos de la aplicación del presente Acuerdo administrativo:

1. El término «Convenio» designa el Convenio entre el Estado Español y la República Italiana.

2. El término «Acuerdo» designa el presente Acuerdo administrativo.

3. El término «Organismo de enlace» designa el Organismo encargado de determinar las Instituciones competentes, facilitar las relaciones entre éstas, proceder al intercambio de información entre las mismas, así como comunicar a los interesados toda noticia útil acerca de los derechos y deberes dominantes del Convenio. Las autoridades competentes de las Partes contratantes designarán a los Organismos de enlace respectivos.

4. Los términos definidos en el artículo 1 del Convenio tendrán el mismo significado que se les atribuye en dicho artículo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1983-12-01.

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