Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
Artículo 1 del Decreto Ley 1/2020, de 17 de enero, por el turismo responsable y la mejora de la calidad en zonas turísticas. · BOE-A-2020-2389
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-01-23.
Texto consolidado
1. Constituye el objeto de esta disposición establecer medidas urgentes que permitan a las administraciones públicas de las Illes Balears afrontar con eficacia los graves problemas que ocasionan, en las zonas turísticas determinadas en el artículo 2, las conductas incívicas y el abuso del consumo de bebidas alcohólicas, como también evitar la degradación de estas zonas turísticas y la alteración de la convivencia que originan estas conductas.
2. Las normas establecidas en este decreto-ley son de aplicación a cualquier persona física o jurídica que lleve a cabo las actividades o actuaciones que menciona en los ámbitos o las zonas que determina.