Artículo 1. Hecho imponible.
Artículo 1 del Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales. · BORM-s-2004-90027
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-12-30.
Texto consolidado
Constituye el hecho imponible la realización de actuaciones administrativas encaminadas a la concesión de la autorización de nueva apertura, designación de local, traslado y transmisión de oficinas de farmacia y demás expedientes incoados en aplicación del Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios y la Ley 3/1997, de 28 de mayo, de Ordenación Farmacéutica de la Región de Murcia respecto de oficinas de farmacia, botiquines, depósitos de medicamentos, servicios farmacéuticos y almacenes de distribución, así como laboratorios y centros de control y/o desarrollo de medicamentos.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2024-2045.