Artículo 1. Hecho imponible.
Artículo 1 del Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales. · BORM-s-2004-90027
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-12-31.
Texto consolidado
1. Constituye el hecho imponible la actividad administrativa desarrollada con motivo de la tramitación, a instancia de parte, de la solicitud de acceso para la emisión de certificados catastrales que pueden ser emitidos desde el Punto de Información Catastral, en virtud del convenio de colaboración en materia de gestión catastral suscrito con la Administración estatal, en las siguientes modalidades:
a) Certificaciones catastrales literales.
b) Certificaciones catastrales descriptivas y gráficas.
2. Las certificaciones catastrales negativas de bienes no estarán sujetas a esta tasa.