Artículo 1. Hecho imponible.
Artículo 1 del Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales. · BORM-s-2004-90027
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-01-01.
Texto consolidado
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de trabajos facultativos o técnicos de replanteo, dirección e inspección, liquidación y revisión de precios de las obras realizadas mediante contrato, así como los trabajos de dirección e inspección de contratos de servicios que tengan por objeto la elaboración de estudios, planes, proyectos, memorias e informes de carácter técnico, económico o social.
No se hallan sujetos al pago de la tasa la prestación de los servicios y actividades descritas en el párrafo anterior cuando se refieran a contratos que tengan la consideración de menores, de acuerdo con la normativa reguladora de los Contratos del Sector Público.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2011-3016.