Artículo 1. El Instituto para el Desarrollo de las Comarcas del Ebro.
Artículo 1 del Decreto Legislativo 1/2003, de 8 de enero, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Instituto para el Desarrollo de las Comarcas del Ebro. · DOGC-f-2003-90001
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-01-18.
Texto consolidado
1. Se crea el Instituto para el Desarrollo de las Comarcas del Ebro, como organismo autónomo de carácter administrativo de la Generalidad, el cual disfruta de personalidad jurídica, patrimonio propio y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.
2. El Instituto actúa con autonomía financiera y debe disponer de recursos suficientes para el cumplimiento de su objetivo. Con este fin, dispone de presupuesto propio, de acuerdo con la normativa que sea aplicable a los organismos autónomos de carácter administrativo.
3. El Instituto está adscrito al departamento que determine el Gobierno de la Generalidad y se rige por esta Ley, por las normas que la desarrollen y por la legislación general sobre entidades autónomas que le sea aplicable.