Artículo 1.
Artículo 1 del Decreto 644/1973, de 29 de marzo, por el que se establece la Reglamentación Especial para la elaboración, circulación y comercio de whisky. · BOE-A-1973-509
Atención: Decreto 644/1973 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La presente Reglamentación tiene por objeto definir qué se entiende por whisky a efectos legales y fijar con carácter obligatorio las normas de elaboración, comercialización y, en general, la ordenación jurídica de dicho producto. Será aplicable, asimismo, a los productos importados.
2. Subjetivamente, esta Reglamentación obliga a los fabricantes, industriales o elaboradores de whisky y, en su caso, a los importadores y comerciantes de este producto. Se considerarán fabricantes, industriales o elaboradores de whisky aquellas personas individuales o jurídicas que, en uso de la autorización concedida a estos efectos por el Ministerio de Industria, dediquen su actividad a la obtención de esta bebida.
3. La Reglamentación a que se refiere este Decreto, por su carácter especial, se aplicará con carácter principal y tendrá como derecho supletorio el Decreto 835/1972, de 23 de marzo, que aprobó el Reglamento General de la Ley 25/1970, de 2 de diciembre, Estatuto de la Viña, del Vino y de los Alcoholes y su legislación complementaria.