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Acuerdo Internacional Vigente 2 redacciones

Artículo 1. Generalidades.

Artículo 1 del Convenio sobre cooperación para la protección y el aprovechamiento sostenible de las aguas de las cuencas hidrográficas hispano-portuguesas, hecho "ad referendum" en Albufeira el 30 de noviembre de 1998. · BOE-A-2000-2882

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-08-05.

Texto consolidado

La determinación del régimen de caudales se basará en los siguientes criterios:

a) Las características geográficas, hidrológicas, climáticas y otras características naturales de cada cuenca hidrográfica;

b) Las necesidades de agua para garantizar un buen estado de las aguas, de acuerdo con sus características ecológicas;

c) Las necesidades de agua para garantizar los usos actuales y previsibles adecuados a un aprovechamiento sostenible de los recursos hídricos de cada cuenca hidrográfica;

d) Las infraestructuras existentes, en especial las que tengan capacidad de regulación útil para el presente régimen de caudales;

e) Los Convenios de 1964 y 1968 serán modificados en todos los aspectos que contradicen a la aplicación de las condiciones establecidas en el presente protocolo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-08-05.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2010-652.

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