Artículo 1. Generalidades.
Artículo 1 del Convenio sobre cooperación para la protección y el aprovechamiento sostenible de las aguas de las cuencas hidrográficas hispano-portuguesas, hecho "ad referendum" en Albufeira el 30 de noviembre de 1998. · BOE-A-2000-2882
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-08-05.
Texto consolidado
La determinación del régimen de caudales se basará en los siguientes criterios:
a) Las características geográficas, hidrológicas, climáticas y otras características naturales de cada cuenca hidrográfica;
b) Las necesidades de agua para garantizar un buen estado de las aguas, de acuerdo con sus características ecológicas;
c) Las necesidades de agua para garantizar los usos actuales y previsibles adecuados a un aprovechamiento sostenible de los recursos hídricos de cada cuenca hidrográfica;
d) Las infraestructuras existentes, en especial las que tengan capacidad de regulación útil para el presente régimen de caudales;
e) Los Convenios de 1964 y 1968 serán modificados en todos los aspectos que contradicen a la aplicación de las condiciones establecidas en el presente protocolo.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2010-652.
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