Artículo 1. Personas comprendidas.
Artículo 1 del Convenio entre el Reino de España y la República Federal de Nigeria para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, hecho en Abuja el 23 de junio de 2009. · BOE-A-2015-3936
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-06-05.
Texto consolidado
El presente Convenio se aplica a las personas residentes de uno o de ambos Estados contratantes.