Artículo 1. Personas comprendidas.
Artículo 1 del Convenio entre el Reino de España y la República Dominicana para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, y su Protocolo, hechos en Madrid el 16 de noviembre de 2011. · BOE-A-2014-6918
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-07-25.
Texto consolidado
El presente Convenio se aplica a las personas residentes de uno o de ambos Estados contratantes.