Artículo 1. Personas comprendidas.
Artículo 1 del Convenio entre el Reino de España y la República de Turquía para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal de impuestos sobre la renta, hecho en Madrid el 5 de julio de 2002. · BOE-A-2004-1013
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-12-18.
Texto consolidado
El presente Convenio se aplica a las personas residentes de uno o de ambos Estados contratantes.