Artículo 1. Personas comprendidas.
Artículo 1 del Convenio entre el Reino de España y la República de Islandia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y protocolo, hecho en Madrid el 22 de enero de 2002. · BOE-A-2002-20192
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-08-02.
Texto consolidado
El presente Convenio se aplica a las personas residentes de uno o de ambos Estados contratantes.