Artículo 1. Personas comprendidas.
Artículo 1 del Convenio entre el Reino de España y la República de Georgia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, hecho en Madrid el 7 de junio de 2010. · BOE-A-2011-9527
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-07-01.
Texto consolidado
El presente Convenio se aplica a las personas residentes de uno o de ambos Estados contratantes.