Artículo 1. Ámbito subjetivo.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-12-31.
Texto consolidado
El presente Convenio se aplica a las personas residentes de uno o de ambos Estados contratantes.
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- → Artículo 2. Impuestos comprendidos.
- Ver la norma completa: Convenio entre el Reino de España y la República de Cuba para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y Protocolo, hechos en Madrid el 3 de febrero de 1999, y Canje de Notas de 9 de noviembre y 30 de diciembre de 1999 que los modifica.