Artículo 1. Personas comprendidas.
Artículo 1 del Convenio entre el Reino de España y la República de Chile para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio y Protocolo, hecho en Madrid el 7 de julio de 2003. · BOE-A-2004-1897
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-12-23.
Texto consolidado
El presente Convenio se aplica a las personas residentes de uno o de ambos Estados Contratantes.