Artículo 1. Ámbito subjetivo.
Artículo 1 del Convenio entre el Reino de España y la República Bolivariana de Venezuela para evitar la doble tributación y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio, hecho en Madrid el 8 de abril de 2003. · BOE-A-2004-11070
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-04-29.
Texto consolidado
El presente Convenio se aplica a las personas que sean residentes de uno o de ambos Estados Contratantes.
Más artículos de BOE-A-2004-11070
- → Artículo 2. Impuestos comprendidos.
- Ver la norma completa: Convenio entre el Reino de España y la República Bolivariana de Venezuela para evitar la doble tributación y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio, hecho en Madrid el 8 de abril de 2003.