Artículo 1. Objeto
ARTÍCULO 1 del Acuerdo Marco entre el Reino de España y la República Francesa sobre cooperación sanitaria transfronteriza, hecho en Zaragoza el 27 de junio de 2008. · BOE-A-2014-12032
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-12-01.
Texto consolidado
El presente acuerdo marco tiene como objeto precisar el marco jurídico en el que se inscribe la cooperación sanitaria transfronteriza entre España y Francia, con el fin de:
– Asegurar un mejor acceso a una atención sanitaria de calidad para las poblaciones de la zona fronteriza tal como se define en el artículo 2,
– garantizar la continuidad de la asistencia sanitaria para estas mismas poblaciones,
– optimizar la organización de la oferta de atención sanitaria, facilitando la utilización o el reparto de los recursos humanos y materiales,
– promover la complementariedad de los conocimientos y prácticas.