Artículo 1.º
Artículo 1 del Acuerdo de 12 de diciembre de 1988, de la Presidencia del Tribunal Constitucional, por el que se establecen normas para garantizar el mantenimiento de los servicios esenciales en dicho Tribunal. · BOE-A-1988-28376
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1988-12-13.
Texto consolidado
Las situaciones de huelga que afecten al Tribunal Constitucional se entenderán condicionadas al mantenimiento de los servicios esenciales en las distintas unidades del Tribunal Constitucional.