Artículo 1.3-8. Apremio.
Artículo 1.3-8 del Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña. · DOGC-f-2008-90017
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-06-28.
Texto consolidado
Las deudas por precios públicos pueden exigirse mediante el procedimiento de apremio cuando hayan transcurrido seis meses desde su vencimiento sin haber obtenido el ingreso.