Artículo 1.3-7. Medios de pago.
Artículo 1.3-7 del Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña. · DOGC-f-2008-90017
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-06-28.
Texto consolidado
El pago de los precios públicos se puede hacer por los medios establecidos por el artículo 1.2-11 de esta Ley.