Artículo 1.1-4. Responsabilidades.
Artículo 1.1-4 del Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña. · DOGC-f-2008-90017
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-06-28.
Texto consolidado
1. Las autoridades y el funcionariado de cualquier orden que por dolo, culpa o negligencia grave exijan indebidamente una tasa o un precio público, o lo hagan en cantidad más elevada de la que corresponde, incurren en falta disciplinaria muy grave, sin perjuicio de las responsabilidades de otro orden que puedan derivar de su actuación.
2. Las autoridades y el funcionariado de cualquier orden que adopten resoluciones o hagan actos que infrinjan las normas de esta Ley y las disposiciones que la desarrollan tienen que indemnizar las finanzas de la Generalidad por los daños y los perjuicios que sean consecuencia, independientemente de la responsabilidad penal o disciplinaria que les pueda corresponder.