Art. 99.
Art 99 del Real Decreto 1471/1977, de 13 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo General y Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos. · BOE-A-1977-14718
Atención: Real Decreto 1471/1977 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Contra el fallo recaído en el expediente disciplinario se podrá interponer recurso de alzada, de conformidad con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Conocerá del recurso de alzada el Consejo de ámbito autonómico o, en su defecto, el Consejo General.
Contra la resolución del recurso de alzada, sea expresa o no, podrá interponerse recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 175, de 13 de julio de 1977. Ref. BOE-A-1977-16858.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2001-10670.