Art. 98.
Art 98 del Real Decreto 1471/1977, de 13 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo General y Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos. · BOE-A-1977-14718
Atención: Real Decreto 1471/1977 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
No podrán actuar en los expedientes disciplinarios aquellos miembros de la Junta de Gobierno que tengan con el expedientado relación de consanguinidad hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo, o tengan con él amistad íntima o enemistad manifiesta o interés profesional notorio en relación con los hechos que dieron lugar a la incoación del expediente, considerándose como falta muy grave la inobservancia de esta prescripción. El expedientado, una vez se le haya notificado la incoación del expediente y la designación de Instructor y Secretario podrá, en el término de cinco días hábiles, recusar a aquel miembro de la junta de Gobierno en quien concurrieran las circunstancias antes señaladas, correspondiendo resolver a la propia Junta de Gobierno sobre la procedencia o no de la abstención o recusación.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1983-7602.