Art. 96.
Art 96 del Decreto 1506/1967, de 30 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de las Bolsas de Comercio. · BOE-A-1967-11492
Atención: Decreto 1506/1967 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La contestación de las operaciones «con opción» y «con primas» se hará antes de comenzar la sesión de Bolsa que preceda a su vencimiento.
Para hacer constar en tiempo hábil la petición o entrega de papel contratado a plazo y la voluntaria, el Agente de Cambio y Bolsa lo comunicará al otro Agente contratante o, en su defecto, al miembro de la Junta Sindical que ésta designe.