Art. 95. Extinción.
Art 95 de la Orden de 24 de septiembre de 1970 por la que se dictan normas para aplicación y desarrollo del Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos. · BOE-A-1970-1066
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1970-10-20.
Texto consolidado
El derecho a la pensión de vejez se extinguirá cuando se imponga como sanción su pérdida, de acuerdo con lo previsto en el número 3 del artículo anterior.