Art. 94.
Art 94 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria. · BOE-A-1987-11921
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-04-04.
Texto consolidado
Son fines del Instituto:
a) La formación, el perfeccionamiento y, en su caso, la colaboración en el proceso de selección de los funcionarios de la Administración Autonómica y, en los términos que se convengan dentro del marco de la legislación básica, de las Entidades Locales de Canarias.
b) La realización de estudios en materia de organización administrativa.
c) La edición de publicaciones relacionadas con la ciencia de la administración.
d) La creación de un fondo bibliográfico y documental sobre Administración Pública.