Art. 94.
Art 94 del Acuerdo de 5 de julio de 1990, del Pleno del Tribunal Constitucional, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Personal del Tribunal Constitucional. · BOE-A-1990-18696
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-04-04.
Texto consolidado
Los funcionarios adscritos al Tribunal Constitucional tendrán, cualquiera que sea su procedencia, los derechos y deberes establecidos en la normativa reguladora del personal al servicio de la Administración de Justicia, sin perjuicio de la aplicación preferente de la legislación referida al propio Tribunal y de lo dispuesto en el presente Reglamento, en las demás normas dictadas por el Tribunal y en los acuerdos, resoluciones e instrucciones de sus órganos de gobierno. Tendrá carácter supletorio la legislación en materia de función pública.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2011-6009.