Art. 92. Imprescriptibilidad,
Art 92 de la Orden de 24 de septiembre de 1970 por la que se dictan normas para aplicación y desarrollo del Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos. · BOE-A-1970-1066
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1970-10-20.
Texto consolidado
El derecho al reconocimiento de la pensión por vejez es imprescriptible, si bien sólo surtirá efectos a partir de su solicitud sin perjuicio de la retroactividad en el devengo prevista en el artículo 61.