El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente

Art. 9.º

Art 9 del Real Decreto 984/1989, de 28 de julio, por el que se determina la estructura orgánica dependiente de la Presidencia de las Confederaciones Hidrográficas. · BOE-A-1989-18569

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-08-03.

Texto consolidado

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 46.2 del Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica, aprobado por Real Decreto 927/1988, de 29 de julio, el Presidente podrá delegar, total o parcialmente, las funciones que se indican en el artículo 33 de dicho Reglamento, en la forma que a continuación se determina, debiendo esta delegación serlo en cada momento, sin posibilidad de delegar, simultáneamente, en dos autoridades diferentes una misma competencia:

a) En el Comisario de Aguas, las funciones de los apartados 1.e), 2.e), 2.f), 2.g) y 2.i).

b) En el Director Técnico, las funciones de los apartados 1.e), 2.e), 2.i) y 2.j).

c) En el Secretario general, las funciones de los apartados 1.a), 1.e), 2.c), 2.d), 2.e), 2.i) y 2.k).

2. En caso de estar vacante el cargo de Presidente, el Ministro de Obras Públicas y Urbanismo designará provisionalmente para el ejercicio de las funciones de la Presidencia al Comisario de Aguas o al Director Técnico.

3. En caso de ausencia o enfermedad, el Presidente será suplido en el ejercicio de las funciones que le corresponden en la Junta de Gobierno y en el Consejo del Agua por los Vicepresidentes primero y segundo, por este orden. En los demás casos previstos le sustituirá el Comisario de Aguas, el Director Técnico y el Secretario general, también por este orden.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1989-08-03.

Más artículos de Real Decreto 984/1989

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 984/1989 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.