Art. 8.º
Art 8 del Real Decreto 984/1989, de 28 de julio, por el que se determina la estructura orgánica dependiente de la Presidencia de las Confederaciones Hidrográficas. · BOE-A-1989-18569
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-08-03.
Texto consolidado
1. Sin perjuicio de su dependencia funcional del Ministerio de Economía y Hacienda, la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado estará adscrita al Presidente de cada Confederación Hidrográfica.
2. Estará, asimismo, adscrita al Presidente la Asesoría Jurídica, a la que corresponderá la asistencia jurídica al Organismo.
3. El Interventor Delegado y el Jefe de la Asesoría Jurídica podrán asistir a las sesiones del Consejo del Agua y de la Junta de Gobierno, con voz, pero sin voto.