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Real Decreto Vigente 2 redacciones

Artículo 9.

Art 9 del Real Decreto 927/1988, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica, en desarrollo de los títulos II y III de la Ley de Aguas. · BOE-A-1988-20883

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1992-02-21.

Texto consolidado

1. A los efectos de lo establecido en el artículo 7.2, la Administración Hidráulica de la Comunidad Autónoma pondrá en conocimiento del Delegado del Gobierno en la misma, en el plazo máximo de quince días, las autorizaciones, concesiones y demás actos y acuerdos, relativos al dominio público hidráulico, pudiendo recabar el Delegado del Gobierno cualquier otra información que estime necesaria para el adecuado desempeño de sus funciones.

2. La impugnación por el Delegado del Gobierno de los actos y acuerdos a que se refiere el artículo 7.2, deberá realizarse en el plazo de treinta días a partir de aquél en que tenga conocimiento de ellos.

Téngase en cuenta que se suprimen las menciones a los Delegados del Gobierno en las Adminsitraciones Hidráulicas de las Comunidades Autónomas, según establece la disposición adicional 1 del Real Decreto 11/1992, de 14 de febrero. Ref. BOE-A-1992-4037

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1992-02-21.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1992-4037.

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