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Real Decreto Vigente 2 redacciones

Art. 9.

Art 9 del Real Decreto 607/1986, de 21 de marzo, de desarrollo de la Directiva del Consejo de las Comunidades Europeas de 22 de marzo de 1977, encaminada a facilitar el ejercicio efectivo de la libre prestación de servicios de los Abogados. · BOE-A-1986-8118

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1988-10-11.

Texto consolidado

1. El Consejo General de la Abogacía Española llevará un Libro registro de actuaciones en España de Abogados visitantes de Estados comunitarios en régimen de prestación ocasional de servicios.

2. (Derogado)

Redactado el apartado 2 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 92, de 17 de abril de 1986. Ref. BOE-A-1986-9417.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1988-10-11.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1988-21972.

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