Art. 9.
Art 9 del Real Decreto 2531/1986, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la recaudación de las cuotas de la Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local. · BOE-A-1986-32525
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-12-14.
Texto consolidado
1. Las deudas contraídas con la MUNPAL sólo podrán ser objeto de condonación, exoneración o perdón, en virtud de norma con rango de Ley, en la cuantía y con los requisitos que en la misma se determinen.
2. Los recargos por mora podrán ser condonados por resolución expresa y motivada de la Dirección Técnica de la MUNPAL, cuando concurran en una Corporación Local o Entidad afiliada circunstancias excepcionales de fuerza mayor que justifiquen razonablemente el retraso en el pago de las obligaciones correspondientes, y siempre que se trate de Corporaciones y Entidades que vengan cotizando regularmente. A tales efectos podrán recabarse por la Dirección Técnica los informes que estime oportunos de las Asociaciones representativas de las Corporaciones Locales, con mayor implantación en el ámbito estatal.