Art. 10.
Art 10 del Real Decreto 2531/1986, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la recaudación de las cuotas de la Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local. · BOE-A-1986-32525
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-12-14.
Texto consolidado
La condonación se solicitará por el Presidente de la Entidad afiliada, a través de las oficinas provinciales de la MUNPAL, debiendo acompañar a la solicitud el acuerdo del pleno de la Corporación o Entidad respectiva y la justificación razonada de las circunstancias que motivan el retraso en el ingreso.
Si el recargo, cuya condonación se pretende, afecta a varios períodos, la solicitud se formulará necesariamente en un solo escrito.