Art. 9.
Art 9 del Real Decreto 243/1992, de 13 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 31/1988, de 31 de octubre, sobre protección de la calidad astronómica de los observatorios del Instituto de Astrofísica de Canarias. · BOE-A-1992-8705
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-07-02.
Texto consolidado
1. En el alumbrado vial, las lámparas permitidas serán las de vapor de sodio a baja presión. El uso de las de alta presión podrá autorizarse únicamente en determinadas zonas urbanas y siempre con la correspondiente autorización o licencia, de conformidad con lo establecido en los artículos 27 y 28.
2. También se permitirá el uso de otras lámparas con diferente tecnología de iluminación siempre que estén incluidas en el catálogo de especificaciones técnicas a que se refiere el artículo 6.2, y se utilicen únicamente en los usos y con las especificaciones indicadas en dicho catálogo. Estas lámparas, en su emisión espectral o uso, deberán igualar o disminuir su impacto en la calidad astronómica respecto de las lámparas indicadas en el apartado 1.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2017-7585.